UNDÉCIMO COMUNICADO DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE ARTE Y NATURALEZA GESPART S.L.

Mediante el presente comunicado, queremos poner en su conocimiento la situación actual del concurso.

1. Evolución procesal del concurso.

Como ya se informó en el anterior comunicado esta Administración Concursal, en vista de la paralización del procedimiento, y con el fin de reactivarlo y agilizarlo, presentó con fecha de 29 de enero escrito ante el Juzgado de lo Mercantil nº 6 solicitando que se dictasen las sentencias pendientes, así como que resolviera sobre la demanda incidental planteada por la Concursa, en orden a permitir la finalización de la fase común.

Finalmente, el Juzgado ha dictado con fecha de 20 de marzo las respectivas sentencias que resuelven los incidentes concursales 1334/07, 1381/07, 1383/07, 1387/07 y 268/08; igualmente con fecha de 25 de marzo se dictaron las sentencias relativas a los incidentes concursales 1261/07 y 1299/07, y la más reciente de 30 de marzo relativa al incidente 1352/07.

Quedando únicamente por tanto, que por el Juzgado se resuelva sobre el incidente 1305/07 planteado por la Concursada, en el que recientemente nos ha sido solicitada la cantidad de 7.450 € para poder aportar copia de su demanda a los 18.500 afectados, que según su criterio deben ser excluidos de las listas de acreedores.

Ante lo cual, la Administración Concursal ha formulado oposición a esta petición, por considerar que la cuestión relativa a la titularidad o no de dichos afectados sobre las obras de arte y su consecuente exclusión del procedimiento concursal ya ha sido debidamente resuelto en más de 20 sentencias distintas en las que la Concursada ha sido parte, reabriendo de esta forma un debate jurídico ya resuelto, con la única consecuencia de la indefinible paralización que supondría la notificación de 18.500 personas.

Es intención de la Administración Concursal, solventar un incidente concursal basado en un criterio que, como ya decimos, ha sido reiteradamente resuelto en contra por el Juzgado de lo Mercantil y cuya única consecuencia es que no pueda cerrarse la fase común del concurso, lo cual impide la apertura de la fase de convenio, situación que únicamente ocasiona un perjuicio para el conjunto de los acreedores.

Asimismo, a la vista de lo declarado en la Sentencia 138/09 que resuelve el incidente concursal 1261/07, en la que en su Fundamento Jurídico Séptimo se declara como mero depósito el hecho de la tenencia de obras de arte por parte de los afectados, y dado que tales obras al ser propiedad de la Concursada podrán ser reclamadas a sus depositarios, se está diseñando un protocolo que permita la ordenada reclamación y devolución a la Concursada de las obras entregadas en su día, al amparo de los contratos de mandato de compra (CMP), mandato de venta (CMV), y constitución de patrimonio artístico (CPA).

En línea con lo anterior, se está diseñando igualmente el procedimiento que permita la correcta entrega de las obras de arte a los titulares de “Contratos de compraventa, depósito, aseguramiento y comisión de venta sin pacto de recompra” (VDA), puesto que ha sido también numerosas veces declarada la validez de dichos contratos como verdaderos negocios de compraventa, siendo por tanto sus firmantes los propietarios de las obras que se relacionan en los anexos de los contratos.

Hemos recibido correos electrónicos que se refieren a la existencia de un grupo inversor que compraría la totalidad de la empresa. Desconocemos el grupo y, si existe la oferta de compra, qué es exactamente lo que quiere comprar y que precio está dispuesto a pagar por aquello que quiera comprar.

Ahora bien, el hecho de que AYN, reinicie; que no continúe, porque antes no lo hacía, la actividad de venta de obra de arte, en las condiciones, tanto de precios como de cantidades a que hemos hecho referencia; no sólo no impide, ni tan siquiera dificulta, la adquisición por tal grupo inversor, si éste existiera, sino que sitúa a la sociedad en una mejor posición negociadora. A nadie se le oculta, que no es lo mismo vender una empresa en funcionamiento que un conjunto de obras por las que no haya habido ofertas de compra en un período de dos años.

2. Solicitud de autorización de venta de obra al Juzgado.

En relación con la solicitud de autorización de venta para la totalidad de obra planteada por esta Administración Concursal al Juzgado, y a la vista de la confusión existente al respecto, debemos recordar, como todos los acreedores de AYN conocen, que el objeto social y la principal actividad de la entidad era y es, precisamente, la comercialización de obras de arte.

En la actualidad, y mientras la administración mercantil de la concursada, actualmente en suspenso, mantenga las pretensiones objeto del único incidente concursal endiente de resolución; y la cual , nos tememos, se prolongue considerablemente en el tiempo de ser necesario dar traslado a las 18.500 personas que ya han expresado su parecer al respecto, al contestar a la comunicación de la Administración concursal antes del mes de mayo de 2007 y que deberán reiterarla, sin que se añada nada al procedimiento, excepto una dilación innecesaria; debemos distinguir entre los dos tipos de obra que se custodian en los almacenes de AYN, que forman la mayor parte de su patrimonio, el cual hay que conservar y que, obviamente, generan los correspondientes gastos de almacenaje y mantenimiento:

– Obra no asignada a acreedores: cuya venta puede realizarse libremente, por tratarse de existencias y que es aquella cuya comercialización se ha iniciado, tanteando el mercado, en busca de los mejores canales de comercialización y la consecución de los mejores precios, tomando como referencia aquellos valores a que se asignaron a los acreedores.

– Obra asignada a acreedores: el Juzgado se ha pronunciado reiteradamente en que es propiedad de AYN. No obstante, aplicando un estricto criterio de prudencia, se ha solicitado la autorización para poder proceder a la venta de esta clase de obra.

Se solicita esta autorización porque esta Administración concursal ha recibido ofertas de compra no de la totalidad, sino de determinadas obras, a precios competitivos, que no ha podido atender, puesto que las mismas estaban referidas a obra asignada a acreedores y, mientras se mantenga la pretensión de la anterior administración de la concursada, de que las mismas eran propiedad de los clientes, por pura prudencia ha solicitado dicha autorización para que, las posibles ventas cuenten con el oportuno respaldo judicial.

La autorización no supone la venta de totalidad de las obras de arte a bajo precio, ni tampoco supone un intento de liquidación encubierto. La Administración concursal únicamente ha tomado las decisiones que conduzcan, si se encuentran compradores, a una venta individualizada, paulatina y ordenada que permita: la continuación de la actividad de la sociedad y la consecución de beneficios que generen liquidez a AYN.

3. Actuaciones económicas

Dado el escaso lapso de tiempo respecto del anterior comunicado, no existentes hechos nuevos que comunicar.

4. Comunicaciones

En relación con las consultas recibidas casi diariamente en las direcciones de correo electrónico que ésta Administración Concursal ha puesto a disposición de los afectados a través de ésta web, se siguen contestando, en la medida de lo posible, individualmente.

Hay además comunicaciones referidas a cambios de domicilio y otra serie de datos, de las que seguimos tomando nota, con el fin de incluirlas en la base de datos de ARTE Y NATURALEZA GESPART, S.L. para futuras notificaciones y para incluirlas en los textos definitivos.

En espera de nuevas noticias que comunicar, les saludamos muy atentamente, quedando como siempre a su disposición.

La administración concursal

En Madrid, a 17 de abril de 2009

Comunicado AC AYN 160409