DÉCIMOCUARTO COMUNICADO DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE ARTE Y NATURALEZA GESPART S.L.

Mediante el presente comunicado, queremos poner en su conocimiento la situación actual del concurso.

Evolución procesal del concurso.

Como ya se comunicó anteriormente y a tenor de lo establecido en el artículo 114 de la Ley Concursal, se acordó la apertura de la fase de liquidación mediante Auto de fecha 22 de diciembre de 2010.

Mediante escrito de fecha 5 de abril de 2011, se presentó el Plan de liquidación por esta Administración Concursal.

Seguidamente se requirió mediante Providencia dictada en fecha 20 de mayo de 2011 a la Administración Concursal para que presentase escrito de adición y complementación. Dicho escrito fue presentado en fecha 6 de junio de 2011.

Se dio traslado a los acreedores del Plan de liquidación y de la adición y complementación y posteriormente mediante Providencia de fecha 5 de septiembre de 2011 se informó a la Administración Concursal de los escritos de observaciones y modificaciones de los acreedores sobre el Plan de liquidación.

Por su parte, la Administración Concursal emitió, mediante escrito de fecha 22 de septiembre de 2011, un informe sobre dichas observaciones y modificaciones presentadas.

Finalmente se ha aprobado el Plan de liquidación, presentado en su día por esta Administración, mediante Auto de fecha 23 de febrero de 2012 de cuyo contenido pasamos a informar de forma esquemática:

1. Contenido del Plan de Liquidación.
Todos los bienes incluidos en el Inventario acompañado el Informe provisional son de titularidad de la concursada, incluido el fondo de obras de arte por así haberlo declarado sentencias de este Juzgado, encontrándose sólo dos inmuebles sujetos a carga hipotecaria, cuyos titulares han solicitado y ejercitado su derecho de ejecución separada.

1.1. Realización de los bienes y derechos de la concursada.

i) Inmovilizado material.


a) Terrenos y construcciones:

1º Mediante subasta privada (plazo: 1 año).
2º Venta directa (plazo: 1 año).

b) Instalaciones (técnicas y otras): se venderán junto con los inmuebles.

c) Maquinaria, mobiliario, equipos de proceso de información:

1º Enajenación de los no necesarios (con valor contable y aptos para la venta). Mediante subasta privada, en un plazo de 4 meses (prorrogable).

2º Si la venta no es efectiva: donación a ONGs.

ii) Elementos de transporte (2 furgonetas y un automóvil): siendo necesarios para la liquidación, se realizarán una vez finalizada.

1º Subasta privada (4 meses).

2º Venta directa (4 meses).

iii) Inversiones del grupo y asociadas con valor reconocido.

a) AYN EDICIONES:

1º Venta de la unidad productiva independiente con viabilidad económica
(1 año).

2º Disolución y liquidación, con venta de los activos.

b) GUNCAVI: conforme a su propio procedimiento concursal.

c) GASTRODROMO DE SAN MIGUEL: A resultas de la acción de
reintegración.

iv) Créditos concedidos por la concursada a otras empresas del grupo: dependerá de la capacidad financiera de las mismas, y de los procedimientos en que se encuentran algunas de ellas.

v) Fianzas y depósitos: serán recuperadas cuando venzan los plazos.

vi) Existencias (obra artística y otros objetos):

1º Subastas privadas (nacionales e internacionales), con publicidad y calendario idóneos.

2º Venta on-line, mediante la creación de una página web.

3º Venta a galeristas de arte y otros profesionales.

vii) Anticipos a proveedores: igual que en el apartado de terrenos y construcciones.

1.2. Plan de Pagos:
Los pagos se realizarán en el modo y por el orden dispuesto por la Ley Concursal.

 

2. Ampliación del Plan de Liquidación.
Con fecha 6 de junio de 2011, esta Administración Concursal, en cumplimiento de requerimiento del Juzgado, presentó Ampliación al Plan de Liquidación para el caso de que se declarasen las obras como propiedad de los clientes.
La realización de existencias sería la única afectada en tal caso, y se llevaría a efecto mediante la entrega a los acreedores de la obra, con la consiguiente eliminación de la lista de acreedores.
El resto de la obra, denominada libre, se realizaría por el método previsto en el Plan inicial.

 

3. Alegaciones presentadas.
Por el juzgado se examinan las diversas alegaciones formuladas por los personados respecto del Plan de Liquidación antedicho.

 

4. Valor jurídico de la doctrina del Tribunal Supremo.
Mediante Providencia de fecha 9 de mayo de 2011, por el Juzgado se pusieron de manifiesto los posibles efectos en el presente proceso concursal de las decisiones adoptadas por el Tribunal Supremo (Sala 4ª), en los casos denominados “FORUM” Y “AFINSA”, en tanto en cuanto atribuyen y fijan la naturaleza jurídica de los contratos, de forma distinta a la configurada en el concurso de ARTE Y NATURALEZA.

 

5. Aplicación de la anterior doctrina el Plan de Liquidación de AYN.

i) Entiende el juez que al Plan de Liquidación deben adicionarse de forma subsidiaria reglas de liquidación que recojan las consecuencias concursales de la señalada doctrina del Tribunal Supremo1.

ii) Declara que la eventual determinación de la naturaleza mercantil de los contratos de compraventa de obra determinará la atribución de la propiedad de las existencias a los contratantes individuales, con su consiguiente separación del patrimonio de AyN, siempre que exista perfecta identificación de las unidades afectas al contrato.

iii) Tal restitución de obras de arte y demás existencias unidas a contratos de compraventa debe tener su reflejo en el listado de acreedores, en el sentido de exclusión de aquellos acreedores concursales a los que se haya restituido la titularidad de las obras.

En cuanto a las obras cuya asignación no sea plenamente identificable respecto de los contratos, así como los fondos artísticos de reserva no adjudicados a ningún contrato, se mantendrán en el activo de la concursada.

 

6. Alzamiento de trabas, embargos y anotaciones.
Se decreta el alzamiento de trabas, embargos y anotaciones sobre los bienes del deudor, objeto de liquidación concursal. Se extiende tal medida a otros bienes titularidad de entidades participadas por la concursada, en su caso.

 

7. Parte dispositiva del Auto.

i) Se aprueba el Plan de Liquidación (y su Ampliación), sin más modificaciones que las siguientes:

A) Plan de pagos:

Se adiciona la posibilidad de realizar pagos parciales a cuenta, en cuantías
iguales o superiores al 5%, a instancias de la Administración Concursal.
Dichos pagos se realizarán mediante transferencia a:

a) al acreedor

b) a su representante procesal, orgánico o legal (mediante sistema que permita acreditar y controlar las transacciones)

c) en caso de fallecimiento, se establecen los requisitos para el pago a los herederos o legatarios

d) en caso de frustración del efectivo pago, deberán consignarse las cantidades, con acreditación y tramitación en su caso del expediente de jurisdicción voluntaria oportuno.

B) Plazo temporal: 1 año a partir de la fecha del Auto (23.02.2012), prorrogable por un plazo igual.

C) Solución de controversias: mediante incidente concursal (sin efecto suspensivo), salvo resolución en contrario.

ii) Pronunciamiento subsidiario a lo anterior

A) Para el supuesto de declararse (por resolución judicial) que los contratos que unían a la concursada con sus clientes tenían la naturaleza de compraventa y que las obras de arte y demás existencias individualizadas y plenamente identificadas son titularidad de aquéllos, se acuerda la inmediata separación de dichos bienes y su entrega, o su puesta a disposición durante todo el tiempo que dure la liquidación; con la exclusión de la lista de acreedores.

B) En los casos en que no se haya producido asignación plenamente identificable de los bienes a los contratos, y de las demás existencias no identificadas, se mantendrá la titularidad de la concursada; lo mismo respecto de los fondos de obras de reservas no adjudicados a ningún contrato.

iii) Aplicación subsidiaria de las normas establecidas por el Artículo 149 de la Ley Concursal.

iv) Cancelación de cargas, gravámenes, trabas y garantías personales de naturaleza obligacional sobre los bienes e inmuebles sujetos a la presente liquidación, a excepción de cargas y gravámenes de naturaleza real.

En espera de nuevas noticias que comunicar, les saludamos muy atentamente,

La administración concursal

En Madrid, a 1 de marzo de 2012.

Comunicado AC AYN 010312